La derogación del Real Decreto-Ley 9/2024 y su repercusión en la aplicación del régimen de módulos en el transporte

El día 23 se publicó en el BOE la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Esto significa que quedaría derogado el contenido del art. 6 del Real Decreto-Ley 9/2024 que prorrogaba los límites de facturación en el sector para acogerse al sistema de módulos a 125.000 €/año, por lo que su efecto inmediato sería dejarlo reducido a una facturación de 75.000 € al año.

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El resultado final dependerá de si en el Congreso se dará solución a la derogación tomando los contenidos del Real Decreto-Ley de uno a uno y tramitándoles por separado con el apoyo suficiente de los partidos. Si esto fuese así no habría problema en volver a los 125.000 € porque es una medida retroactiva que favorece al contribuyente.

Con independencia de ello y sin la certeza de lo que puede pasar, los transportistas que están en módulos, deben conocer que tiene dos posibilidades, renunciar a módulos antes de que finalice enero o permanecer con la expectativa de que se solucione, pero si no se soluciona y permanece en módulos tendría un problema con el límite de facturación anual que pasaría de 125.000 a 75.000 €/año y su posible expulsión del sistema si su facturación excediese de esta cantidad, recibiendo de Hacienda una rectificativa y tendría que tributar por el sistema general.

CONTENIDO DEROGADO
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

TÍTULO II
Medidas tributarias y en materia de financiación territorial

CAPÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 6. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva, e imputación de rentas inmobiliarias.
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
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