La derogación del Real Decreto-Ley 9/2024 y su repercusión en la aplicación del régimen de módulos en el transporte
Esto significa que quedaría derogado el contenido del art. 6 del Real Decreto-Ley 9/2024 que prorrogaba los límites de facturación en el sector para acogerse al sistema de módulos a 125.000 €/año, por lo que su efecto inmediato sería dejarlo reducido a una facturación de 75.000 € al año.

El resultado final dependerá de si en el Congreso se dará solución a la derogación tomando los contenidos del Real Decreto-Ley de uno a uno y tramitándoles por separado con el apoyo suficiente de los partidos. Si esto fuese así no habría problema en volver a los 125.000 € porque es una medida retroactiva que favorece al contribuyente.
Con independencia de ello y sin la certeza de lo que puede pasar, los transportistas que están en módulos, deben conocer que tiene dos posibilidades, renunciar a módulos antes de que finalice enero o permanecer con la expectativa de que se solucione, pero si no se soluciona y permanece en módulos tendría un problema con el límite de facturación anual que pasaría de 125.000 a 75.000 €/año y su posible expulsión del sistema si su facturación excediese de esta cantidad, recibiendo de Hacienda una rectificativa y tendría que tributar por el sistema general.
CONTENIDO DEROGADO
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
TÍTULO II
Medidas tributarias y en materia de financiación territorial
CAPÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 6. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva, e imputación de rentas inmobiliarias.
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.