Aprobada la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D
Se trata de un paso en la dirección correcta para facilitar el acceso a la profesión y ayudar a paliar uno de los principales problemas que afronta el sector: la falta de conductores profesionales. El elevado coste de los permisos necesarios para ejercer la actividad constituye una de las mayores barreras de entrada, por lo que este tipo de iniciativas son necesarias para atraer nuevos talentos.
No obstante, desde la CETM consideramos que la medida resulta claramente insuficiente. El presupuesto total destinado a las ayudas es de 500.000 euros, lo que permitirá beneficiar únicamente a unas 166 personas, dado que el importe máximo por solicitante asciende a 3.000 euros. Una cifra muy reducida si se tiene en cuenta que el propio Ministerio estima en más de 30.000 los profesionales que necesita el transporte de mercancías por carretera.
Además, estas subvenciones se dirigen tanto a quienes deseen obtener el carné para conducir camiones (permiso C) como a los que opten por el de autobús (permiso D), por lo que el número de nuevos conductores de transporte de mercancías que finalmente podrán incorporarse al sector será aún menor.
Requisitos
Por otro lado, hay que tener en cuenta que los requisitos para acceder a las subvenciones limitan aún más su alcance. Solo podrán solicitarlas quienes cuenten con el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera o estén cursando el último año de esta formación, una titulación que, actualmente, se imparte en un número muy reducido de centros. También podrán optar a las ayudas las personas que ya posean el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), aunque sus solicitudes se atenderán en último lugar, un criterio que consideramos incoherente, ya que lo habitual es obtener primero el permiso de conducir y, posteriormente, el CAP.
El transporte de mercancías por carretera es un sector estratégico, responsable del 96% del movimiento de las mercancías en nuestro país y esencial para el abastecimiento de la población y el buen funcionamiento de la economía. Por ello, la falta de profesionales no es un problema exclusivo de las empresas del sector, sino un desafío que afecta al conjunto de la sociedad.
1.- Beneficiarios:
- Personas que estén en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C, después de la publicación del Real Decreto.
- Personas que habiendo completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención del título estén matriculadas en todas las materias del segundo curso y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C, después de la publicación del Real Decreto.
- Personas que, sean titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C, después de la publicación del Real Decreto.
2.- Actuaciones a financiar:
- Se financiará la formación teórica y práctica para la obtención de un permiso de conducción de la clase C.
- Se financiará la formación teórica y práctica obligatoria del permiso de conducción de la clase B a aquellas personas que no dispongan de éste, condicionada a la posterior obtención de un permiso de conducción de la categoría C.
3.- Cuantía de la subvención:
- La cuantía máxima destinada a la subvención es de 500.000 euros que se dividen en dos años: 400.000 euros para el año 2026 y 100.000 euros en 2027.
- El importe máximo que puede recibir una persona es de 3.000 euros, pero nunca el importe que se conceda puede ser superior al coste de la obtención de los permisos.
- La subvención es compatible con otras que financien la misma actuación siempre y cuando no se superen los límites antes mencionados.
- En un plazo de 2 meses, toda aquella persona interesada podrá presentar una solicitud a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En esa solicitud se aportará la siguiente documentación:
- Declaración responsable que acredite que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.
- Acreditación de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Acreditación de estar en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera; o certificado del centro de formación acreditativo de haber completado todas las materias del primer curso y de estar matriculado en el segundo curso; o tarjeta acreditativa de la vigencia del CAP.
- Acreditación de que se tiene el carné B y documento acreditativo de estar matriculado para la obtención del permiso C.
- Si no se tiene carné B: documento acreditativo de estar matriculado en un centro de formación para la obtención del permiso B.
- Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de presentación, teniendo en cuenta lo siguiente:
- En primer lugar, serán atendidas las solicitudes que acrediten estar en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de
- Transporte por Carretera.
- En segundo lugar, las solicitudes que presenten certificado del centro de formación acreditativo de haber completado todas las materias incluidas en el primer curso del ciclo formativo del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, y estar matriculado en todas las materias correspondientes al segundo curso.
- Posteriormente, se atenderán las solicitudes que presenten tarjeta acreditativa de la vigencia del CAP.
Se abonará como un pago único a cada persona beneficiaria.
7. Obligaciones de los beneficiarios:
- La persona beneficiaria deberá obtener el permiso de conducción para cuya formación se encuentra matriculado. En el caso de la obtención del carné B se deberá obtener el permiso C.
- Las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
La justificación de la actuación subvencionada se realizará mediante la siguiente documentación:
- Permiso de conducción de su titularidad, perteneciente a las clases C o D.
- Tarjeta acreditativa de la vigencia del CAP.
- Facturas del centro de formación, junto con los correspondientes justificantes de su abono.
- Justificante de pago de las tasas de exámenes.
- Justificante de pago de las tasas de obtención de los permisos de conducción y la tarjeta CAP, en su caso.
- Justificante de pago de los exámenes psicotécnicos.









